domingo, 25 de julio de 2010

CLASIFICACION ARANCELARIA

Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
La necesidad de racionalizar y armonizar los datos en los documentos, así como de armoniar la desgnación y codificación de países, las unidades de cantidad y los modos y las condiciones del transporte de las mercaderías nació a finales de los sesenta, pues se había observado que un producto podía ser designado hasta en 17 veces en una sola transacción comercial internacional, problema solucionable a través del procesamiento electrónico de datos, siempre y cuando se contara con una codificación reconocida internacionalmente para la identificación de los bienes.

Así, el Consejo establece un grupo de estudio que analiza la posibilidad de elaborar un sistema capaz de solucionar las principales necesidades de las autoridades aduaneras, de las estadísticas, de los transportistas y de los productores este grupo, para de 1971, informó al consejo la posibilidad de cumplir con tales requerimientos, satisfaciendo así mismo las necesidades del comercio internacional.
En mayo de 1983, el grupo de estudios del consejo informa la conclusión de sus estudios en la que define razonablemente el desarrollo de un sistema en el que particularmente se establece: I. La elaboración del sistema, garantizando que facilitará a largo plazo las operaciones de comercio internacional.

II. El sistema fue desarrollado basándose en las nomenclaturas de la NCCA (Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera) y la CUCI (Clasificación Uniforme de Comercio Internacional).

III. La consideración de que se tomaron en cuenta todas las nomenclaturas que aportaron elementos de aplicación, en cuanto a las necesidades aduaneras, estadísticas y de transporte.

IV. El Consejo de Cooperación Aduanera fue quien auspició la elaboración del sistema, constituyéndose para tal efecto un grupo que se aseguró de que se tomarán en cuenta todas las necesidades de las partes.

Así fue como después de 13 años de estudios el Consejo presenta el "Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías" y el establecimiento de una nueva convención Internacional a fin de implementar el sistema.

Estructura general del sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías:





-Secciones: se describen con números romanos y el texto de las secciones determina el lugar donde se encuentra agrupado cierto tipo de mercancías.



-Capítulos: resultan de la división de las secciones, correspondiendo de igual forma un orden progresivo en su descripción, diferenciandose de las secciones por su numeración que es en números arábigos, constituyendo los primeros capítulos a los productos simples, aumentando su complejidad o grado de elaboración conforme va creciendo en forma progresiva la numeración hasta llegar a los 98.

-Partidas: al igual que los capítulos, son el resultado de la división de estos últimos, identificandose por dos dígitos que se colocan después de los dos primeros dígitos del capítulo; se describen con números arábigos y también van de los simple a lo complejo.

-Subpartidas: última división conceptuada para esta nomenclatura, son el resultado de dividir las partidase igualmente van de lo simple a lo complejo.

-Notas legales de sección y de capítulo
-Notas de subpartida

-Reglas generales

-Notas explicativas











jueves, 8 de julio de 2010

INCOTERMS

(International Commerce Terms)
En la actividad del profesional del comercio internacional existen herramientas de suma importancia que el operador de esta actividad debe manejar con suma destreza.
Entre otras herramientas con lasque cuenta el operador del comercio internacional tenemos los "Terminos de compra-venta internacional" (Incoterms) que la Cámara Internacional de Comercio dicta para que sean utilizados por los importadores o exortadores de toda actividad comercial.

Los Incoterms tienen la particularidad de auxiliar para un mayor y mejor entendimiento entre las partes, ya que cada uno de los términos establece claramente cuáles serán las actividades que deben llevar a cabo tanto vendedor como comprador, sin dejar de considerar la resolución de las controversias que resultasen por el incumplimiento de alguna de las partes, recomendado la incorporación de estos términos en los contratos que se formulen.

Cada uno de los Incoterms establece con mucha claridad las obligaciones de cada una de las partes en la práctica normal del comercio internacional, es decir, deslindan con precisión las responsabilidades entre los operadores de comercio exterior (exportadores e importadores).

Estos términos entraron en vigor a partir del 10 de julio de 1990, clasificándose en cuatro grupos, E, F, C y D.
GRUPO SIGLA EN INGLES EN ESPAÑOL
E EXW Ex Work En Fábrica

En este Incoterm el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los locales propios o no, del vendedor.

GRUPO SIGLA EN INGLES EN ESPAÑOL
F FCA Free Carrier Libre transportista

Este incoterm ha sido adecuado para que pueda aplicarse a toda clase de transporte, sea cual sea el modo o las combinaciones de modos distintos.
El vendedor se le encarga que entregue la mercancía en un medio de transporte, previamente seleccionado por el comprador.

GRUPO SIGLA EN INGLES EN ESPAÑOL
F FAS Free Along Side Ship Libre al costado del barco

El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía a sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o barcazas, en el puerto de embarque convenido. Exige que el comprador despache la mercancía en aduana para la exportación.
GRUPO SIGLA EN INGLES EN ESPAÑOL
F FOB Free on Board Libre a bordo

El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor tiene que despachar la mercancía de exportación. Si las partes no desean entregar las mercancías a través de la borda del buque debe usarse el término FCA.


GRUPO SIGLA EN INGLES EN ESPAÑOL
C CFR Cost and Freight Costo y Flete

El vendedor a de pagar los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, si bien el riesgo de perdida o daño de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque.

GRUPO SIGLA EN INGLES EN ESPAÑOL
C CIF Cost Insurance and Freight Costo Seguro y Flete

El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CFR pero además a de conseguir un seguro marítimo de cobertura de los riesgos del comprador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. El comprador ha de observar que el vendedor sólo esta obligado a conseguir seguro con cobertura mínima.


GRUPO SIGLA EN INGLES EN ESPAÑOL
C CPT Carriage Paid To Porte Pagado Hasta

El vendedor paga el flete del transporte de la mercancía hasta el destino mencionado. El riesgo de la perdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional debido a acontecimientos que ocurran después del momento que la mercancía haya sido entregada al transportista, se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía ha sido entregada a la custodia del transportista, habiendo abonado el vendedor el seguro de la mercancía.

GRUPO SIGLA EN INGLES EN ESPAÑOL

C CIP Carriage and Insurance Porte y Seguro Pagado Hasta

Paid to

El vendedor tiene las mismas obligaciones que bajo CPT, con el añadido de que ha de conseguir un seguro para la carga contra el riesgo, que soporta el comprador, de perdida o daño de la mercancía durante el transporte.

GRUPO SIGLA EN INGLES EN ESPAÑOL

D DAF Delivered at Frontier Entregada en Frontera

El vendedor a cumplido su obligación de entrega cuando ha entregado la mercancía, en el punto y lugar convenidos de la frontera de destino, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, sin descargar del elemento del transporte y sin realizar el despacho de importación.

GRUPO SIGLA EN INGLES EN ESPAÑOL

D DES Delivered Ex Ship Entregada sobre buque

El vendedor a cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador o en un transporte multimodal o a bordo de un buque, en el puerto de destino convenido, sin despacharla en aduana para la importación. Este termino solo puede usarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores.

GRUPO SIGLA EN INGLES EN ESPAÑOL

D DEQ Delivered Ex Quay Entregada sobre muelle


El vendedor a cumplido su obligación de entrega cuando ha puesto la mercancía a disposición del comprador sobre el muelle, en el puerto de destino convenido. Este término no debe usarse si el vendedor no puede obtener la licencia de importación.

GRUPO SIGLA EN INGLES EN ESPAÑOL

D DDU Delivered Duty Unpaid Entregada, derechos no pagados

El vendedor a de asumir los gastos y riesgos relacionados con llevar la mercancía hasta aquel lugar, así como los gastos y riesgos de llevar a cabo las formalidades aduaneras.

El comprador a de pagar cualesquiera gastos adicionales y soportar los riesgos en caso de no poder despachar la mercancía en aduana para su importación a su debido tiempo.


GRUPO SIGLA EN INGLES EN ESPAÑOL

D DDP Delivered Duty Paid Entregada, derechos pagados

Significa el máximo de obligaciones para el vendedor y no debe utilizarse si el vendedor no puede obtener la licencia de importador.

En el año 2000, se publicó la versión nueva de los INCOTERMS, motivo por el cual el operador del comercio internacional, deberá de referirse a ellos en sus contratos de compraventa.

Los operadores del comercio internacional que consideren tener la posibilidad de recurrir al arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional en caso de litigio, deben hacerlo constar específica y claramente en su contrato o, si no existe ningún documento contractual, en el intercambio de correspondencia que constituya el acuerdo entre ellos.